El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 25 de septiembre de 2019 desestima un recurso de apelación con el siguiente razonamiento: «Luego del dictado del auto de medidas provisionales (…) y del auto de la Sección Tercera de esta Audiencia de fecha 28 de enero de 2019, que revocó la suspensión de las visitas y permitió el contacto, si bien limitado al Punto de Encuentro Familiar cercano durante dos dias a la semana y por dos horas, luego de esa situación, repetimos, es cuando se interpone la demanda que da lugar al presente recurso, es decir, más de un año después del traslado ilicito a España. Desde el primer momento (enero de 2018) que aquél tuvo conocimiento del lugar de residencia y se llevaron a cabo visitas y estancias y tuvo relación con sus hijos con normalidad hasta los hechos del 31 de julio de 2018…
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