Blog José Carlos Fernández Rozas

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 25 de septiembre de 2019 desestima un recurso de apelación con el siguiente razonamiento: «Luego del dictado del auto de medidas provisionales (…) y del auto de la Sección Tercera de esta Audiencia de fecha 28 de enero de 2019, que revocó la suspensión de las visitas y permitió el contacto, si bien limitado al Punto de Encuentro Familiar cercano durante dos dias a la semana y por dos horas, luego de esa situación, repetimos, es cuando se interpone la demanda que da lugar al presente recurso, es decir, más de un año después del traslado ilicito a España. Desde el primer momento (enero de 2018) que aquél tuvo conocimiento del lugar de residencia y se llevaron a cabo visitas y estancias y tuvo relación con sus hijos con normalidad hasta los hechos del 31 de julio de 2018…
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