El hecho de que se obviara la fase previa de reconocimiento, no impide que se considere la resolución como un reconocimiento expreso de la fuerza ejecutiva del título extranjero presentado (AAP Valencia 18 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Decimoprimera, de 18 de septiembre de 2019 confirma una decisión del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Ontinyent en la que despachó ejecución acordando el embargo de las devoluciones de hacienda por el impuesto de sociedades e IVA a favor de la recurrente. In casu, parte ejecutada impugna la referida resolución alegando esencialmente la vulneración del orden público español al haberse practicado el despacho ejecución directamente, sin el previo reconocimiento de la resolución extranjera, incumpliendo con ello lo previsto en el Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. De acuerdo con la Audiencia, «(a)nalizadas las actuaciones, así como las alegaciones contenidas en el recurso formulado en su día, conviene poner de relieve, sin ánimo lógicamente de extendernos en cuestiones de derecho internacional privado, que efectivamente…

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