Se estima un recurso contra la resolución del cónsul de España en Agadir al no existir elementos sustanciales que permitan colegir que se trata de un matrimonio concertado (STSJ Madrid 16 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

2970236189_1_3_qCXHNZcK (2)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección Primera  de 16 septiembre 2019 estima un recurso interpuesto contra la Resolución de la Cónsul General de España en Agadir de 12 de junio de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra una resolución que denegó un visado de residencia por reagrupación familiar y, en consecuencia, la anula por resultar contraria a Derecho, declarando el derecho de la solicitante a obtener el visado de reagrupación familiar solicitado. De acuerdo con la Sentencia: «El punto de partida debe venir representado por el art. 17 LOEX, de acuerdo con el cual los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o, dicho en otras palabras, que se trate de un matrimonio…

Ver la entrada original 694 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s