No puede la parte remitir al Tribunal de casación a unas páginas de Internet, sin traducir, en italiano, para que pueda dilucidar el análisis de la declaración de renta italiana (STSJ 10 octubre 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

an-bilancio23052017

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 10 de octubre de 2019 estima parcialmente un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal en un supuesto de determinación de las normas legales que rigen la valoración de la prueba en cuanto a la fijación del valor del patrimonio del marido al final del matrimonio por divorcio y concede a la  apelante una compensación económica por razón de trabajo de 304.577,34 €.  Según la presente decisión «El art. 281.2º LEC dispone que el Derecho extranjero deberá ser probado por las partes respecto a su contenido y vigencia y si bien el tribunal puede valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación no es la vía del recurso extraordinario de infracción procesal el cauce para revisar, por vez primera, los diversos apartados y sub-apartados de la renta italiana…

Ver la entrada original 380 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario