El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 19 de diciembre de 2019 (asuntos acumulados C‑453/18 y C‑494/18: Bondora) declara que el art. 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento nº 1896/2006 y los arts. 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del art. 38 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un “órgano jurisdiccional”, según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal…
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