El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 26 de noviembre de 2019 estima un recurso de queja, con el siguiente razonamiento: «La representación de la parte actora ha planteado recurso de queja al entender que la resolución era recurrible en apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 43 LEC. La regla general contenida en el art. 455 LEC tan solo permite recurrir en apelación los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, por lo que se trata de analizar si la suspensión acordada en base a lo dispuesto en el art. 26.1º del Reglamento 1215, podría ser equiparada a la suspensión contemplada en el art. 43 LEC citado por la quejadante en apoyo de su pretensión, y para la cual se admite expresa y excepcionalmente la posibilidad de interponer recurso de apelación. Recordemos ante todo que al tratar de la litispendencia…
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