Debe aplicarse el art. 25 RB I y por tanto la sumisión expresa a los tribunales de Londres en un supuesto de transporte marítimo, pues el Reino Unido sigue siendo parte de la UE (AAP Barcelona 18 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audienca Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de abril de 2019 desestima un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones afirmando que  la mercantil «que promueve este incidente entiende que el auto de este Tribunal, por el que se declara válida y aplicable una cláusula de sumisión expresa al Tribunal Superior de Justicia de Londres, estipulada entre Aliment del Mar Ultracogelats, S.A. y MSC España,, S.L.U en un documento de transporte marítimo, omite un dato que hace inaplicable la normativa en la que el Tribunal ha sustentado su decisión. La cuestión no es otra que afirmar que se ha producido un hecho nuevo, que es la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y que tiene como consecuencia que no rija, en este caso, el art. 25 del Reglamento CE 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, que en nuestro criterio, así expuesto en nuestro…

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