El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de noviembre de 2019, desestima el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal. En dicha escritura se hacía constar que, don L. Z. y doña F. J., de nacionalidad china, acreditaron que contrajeron entre sí matrimonio el día 23 de septiembre de 2004 en la República Popular China y manifestaban que dicho matrimonio ‘se ha venido rigiendo por el régimen de la sociedad de gananciales’, liquidaban la misma mediante la adjudicación de los bienes que se describían y convenían que el matrimonio se entenderá contraído bajo el régimen de absoluta separación de bienes con aplicación del Código Civil español en lo no previsto en esta escritura.
El organismo directivo…
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