El hecho causal generador del daño tiene lugar en Estocolmo, pero el daño sufrido por el actor, se produce en nuestro país, por lo que existe jurisdicción por parte de los tribunales españoles (AAP Tarragona 28 octubre 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

cremas-depilatorias-depilaciones.net_-1

El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera de 28 de octubre de 2019 declara la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de una demanda de juicio verbal contra Svenska Handelsbanken AB, domiciliada en Suecia, en
reclamación de 5.055,15 euros, importe de los perjuicios causados al actor, por la cantidad transferida por la entidad Beauty Direct, domiciliada en Singapur, para el pago de unas facturas de la actora y que la demandada indebidamente ingresó en la cuenta de un tercero, con conocimiento de que el titular de la cuenta no era el actor y a sabiendas de que se podía estar cometiendo un fraude. De acuerdo con la presente cesión «El Reglamento (UE) nº1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en su art. 7.2º)…

Ver la entrada original 302 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario