Como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española del padre, los apellidos de sus hijos, españoles de origen por nacimiento, producida después de aquella adquisición, se rige por la legislación española (SAP Barcelona 17 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 17 de octubre de 2019 confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, la excepción del pronunciamiento sobre costas, referente a dos Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativas a los apellidos de dos hijos de un argentino de origen nacionalizado español. La Audiencia afirma, entre otras cosas que «cuando el actor hizo la promesa para adquirir la nacionalidad española, el día 3 de febrero de 2009, no realizó ninguna declaración de que deseara seguir conservando «Carlos Miguel Nieves» como primer apellido, ni la hizo dentro de los dos meses siguientes, sino que se inscribió como Carlos Miguel , de primer apellido «Carlos Miguel» (apellido del padre, Carlos José ), y de segundo apellido «Carlos Miguel» (apellido de la madre, Adelaida ), según consta en el certificado literal…

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