El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 8 de octubre de 2019 estima parcialmente el recurso de apelación contra un Auto del Juzgado de Primera Instancia que revocar parcialmente en el sentido de que debe reconocerse la ejecución de una sentencia del Tribunal de Nador (Marruecos), pero únicamente respecto de las medidas relativas a los derechos de los hijos y al derecho de visitas. El Auto afirma que: «no puede compartirse el primer motivo del recurso sobre la aplicación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, sino que la norma aplicable es el Convenio de cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y Marruecos, sin perjuicio de que dicho convenio pueda interpretarse favorablemente asegurando una tutela judicial internacionalmente efectiva de los derechos e intereses legítimos de los particulares y de acuerdo con los principios de flexibilidad y coordinación, pero sin…
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