El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 16 de octubre de 2019 estimamos el recurso de apelación, con revocación del Auto apelado, declarando la competencia de los tribunales españoles y ordenamos que siga el proceso de responsabilidad parental por sus trámites. Según la Audiencia: «El Juzgado basa su incompetencia en el art. 8.1º del Reglamento 2201/2003, de 27 de noviembre (porque los menores no residen habitualmente en un Estado miembro) sin atender al iter de razón completo: a) El art. 21 LOPJ establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas y hay que analizar, por ello, las normas de Derecho Comunitario. b) El art. 8 del Reglamento (CE) n°…
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