Las sentencias extranjeras que condenan a pagar daños punitivos deben ser reconocidas y ejecutadas en España, salvo que se den, de forma cumulativa, una serie de circunstancias (AAP Barcelona 4 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

damages

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 4 de octubre de 2019 confirma una decisión del Juzgado que reconoció plenos efectos jurídicos en España a una sentencia dictada por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York de Estados Unidos por la que se condena al pago de la cantidad de 5.972.474,72 USD con iguales efectos que si se tratara de una sentencia dictada en España. De acuerdo con este fallo: «La sentencia, único documento acompañado a la demanda, no expresa con claridad que fuera firme y que no se dictó en rebeldía del demandado. Entendemos, sin embargo, que se trata de un defecto subsanable y, en contra de lo argumentado por el recurrente, que el Juzgado actuó correctamente requiriendo de subsanación. Así resulta del art. 54.6º de la LCJIC y, en términos más generales, del art. 231 LEC. Admitida la subsanación, tanto del certificado del Secretario…

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