El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda de 12 de octubre de 2019 estima una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Manresa y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers. De acuerdo con la Audiencia, «la cuestión surge en el proceso de execuátur instado el 9 de agosto de 2018 por el Sr. Juan Luis , domiciliado en Granollers, frente a la Sra. Piedad , cuyo domicilio se indicaba también en Granollers, para el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada por un Tribunal de Larache (Marruecos). Recibida dicha demanda, y tras recabar información de los organismos públicos resulta que la Sra. Piedad desde el 22 de febrero de 2017 está empadronada en Manresa, y el 2 de mayo de 2019 se dicta por la Juez de Granollers auto declarando su incompetencia territorial. Recibidas las actuaciones en Manresa…
Ver la entrada original 293 palabras más