El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 9 de octubre de 2019 (Asunto C-548/18: BGL BNP Paribas) declara que el art. 14 del Reglamento Roma I debe interpretarse en el sentido de que no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.
TeamBank y una nacional luxemburguesa, domiciliada en Alemania y funcionaria en Luxemburgo (en lo sucesivo, «deudora»), celebraron el 29 de marzo de 2011 un contrato de préstamo, regido por el Derecho alemán y garantizado con la cesión de la parte embargable de los créditos salariales actuales y futuros, incluidos, en particular, los derechos a pensión, que la deudora tiene frente a su empleador luxemburgués. Este último no fue informado de la cesión. El 15 de junio de 2011…
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