El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Cuarta, de 2 julio 2019 estima un recurso de apelación formulado, frente a un auto del Juzgado que inadmitió una demanda de execuátur. De acuerdo con la Audiencia: «la decisión del juzgado de no admitir a trámite la demanda de execuátur de una sentencia de divorcio dictada por el tribunal de primera instancia de Layoun, del Reino de Marruecos, se basa en la aplicación del art. 54.4.a) LCJIC, pues se entiende que sin apostilla la sentencia cuyo exequatur se reclama no cabe iniciar el proceso dirigido a tal finalidad (…). El Ministerio Fiscal comparte alguno de los argumentos de la parte apelante, pues considera que tiene razón cuando señala que la demanda ya fue admitida por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 1 de febrero de 2017, por lo que no cabe ahora revisar esa decisión de oficio e inadmitir…
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