El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 10 de septiembre de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado manteniendo el pronunciamiento sobre el divorcio y acordando una serie de medidas. De acuerdo con la presente decisión, «A diferencia de las medidas relativas a los hijos, nacidos y domiciliados en Catalunya en que debe aplicarse la legislación de su lugar de residencia, respecto de las consecuencias económicas del matrimonio de los litigantes y de su divorcio, la norma de aplicación no es el Código Civil de Catalunya, sino la Moudawana (Código de Familia de Marruecos conforme a la ley islámica), dado que ambos eran nacionales marroquíes cuando contrajeron matrimonio islámico en Nador, según consta en el acta matrimonial aportada al proceso, todo ello de conformidad con las normas de Derecho internacional privado establecidas en el art. 9.2º del Código Civil español y sobre lo que ya…
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