Aplicación de la «Moudawana» a un divorcio de dos marroquíes solicitado por el marido sin alegación de causa, que equivale al repudio o talaq (SAP Barcelona

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Moudawana-925x430

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 10 de septiembre de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado manteniendo el pronunciamiento sobre el divorcio y acordando una serie de medidas. De acuerdo con la presente decisión, «A diferencia de las medidas relativas a los hijos, nacidos y domiciliados en Catalunya en que debe aplicarse la legislación de su lugar de residencia, respecto de las consecuencias económicas del matrimonio de los litigantes y de su divorcio, la norma de aplicación no es el Código Civil de Catalunya, sino la Moudawana (Código de Familia de Marruecos conforme a la ley islámica), dado que ambos eran nacionales marroquíes cuando contrajeron matrimonio islámico en Nador, según consta en el acta matrimonial aportada al proceso, todo ello de conformidad con las normas de Derecho internacional privado establecidas en el art. 9.2º del Código Civil español y sobre lo que ya…

Ver la entrada original 456 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s