Una persona física que efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas a través de una sociedad de corretaje debe ser calificada de “consumidor” (STJ 3 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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De conformidad con Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 3 de octubre de 2019 (Asunto C‑208/18: Petruchová). El art. 17, ap. 1, del Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato CFD celebrado con una sociedad de corretaje, efectúa operaciones en el mercado internacional de divisas FOREX (Foreign Exchange) a través de dicha sociedad debe ser calificada de «consumidor» a los efectos de la citada disposición si ese contrato no se ha celebrado en el marco de la actividad profesional de la persona en cuestión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Para el Tribunal de Justicia aunque el concepto de «consumidor» se define en el art. 6, ap. 1, del Reglamento Roma I en prácticamente los mismos términos que los empleados en el art. 17, ap. 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento…

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