Al remitirse la traducción de la demanda y de la cédula de emplazamiento hay elementos suficientes para que la demandada pueda conocer el objeto y la causa de la demanda interpuesta (SAP Zamora 14 marzo 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, de 14 de marzo de 2019 estima un recurso de apelación contra una decisión del juzgado que acordó inadmitir a trámite una demanda de procedimiento ordinario  por no haberse aportado de la traducción al alemán de una serie de documentos. Según la Audiencia: «cuando, de acuerdo con el Derecho interno de un Estado miembro, un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, la fecha que habrá de tenerse en cuenta respecto del requirente será la fecha de la notificación o traslado del documento inicial (no la del documento acompañado de la traducción) conforme al Derecho interno de ese Estado miembro. Nótese que el régimen relativo a la negativa a aceptar un documento también se aplicará a otros medios de transmisión y notificación o traslado de documentos judiciales, a que se refiere la sección 2 del Reglamento 1393/2007. Por último…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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