Decisión unilateral de someterse a un proceso de fecundación «in vitro» en Rusia sin mediar consentimiento formal expreso y previo del actor determina que éste no es el padre biológico (SAP Palma de Mallorca 19 junio 2016)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

inx960x640

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 19 de junio de 2019 de la estima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera instancia, estima la  demanda presentada por D. Alfredo contra Dª. Asunción y declara que, D. Alfredo, no es el padre biológico del menor Victoriano, ordenando la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento del menor Victoriano. De acuerdo con esta decisión resulta «incontrovertido que el hoy apelante no es el padre biológico del niño, que fue ajeno a la decisión de la señora Asunción de ser madre y no constando que prestara su consentimiento en Rusia para la fecundación in vitro de la misma (negado rotundamente por el hoy apelante actor), presentada demanda antes del plazo de un año del reconocimiento de la filiación extramatrimonial realizado de forma voluntaria, consciente y libre por el actor respecto al…

Ver la entrada original 724 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s