El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Primera, de 17 de junio de 2019 dispone que: «Consta acreditado en autos que el menor, Benedicto, sale de Ucrania el 5 de enero de 2018, y que el 21 de diciembre de 2018 -según sostiene el recurrente, aunque no acompaña documento que lo pruebe- tuvo entrada en el Ministerio de Justicia español la solicitud de retorno, es el 5 de marzo de 2019 cuando se presenta la demanda ante el tribunal de instancia. Efectivamente, como ya se sostiene en la recurrida, esta Sala ha dictado la Sentencia de 17 de abril de 2018, nº 52/2018, rec. 123/2018 , Pnte. Ilmo. Sr. Menéndez Estébanez, de la que podemos concluir en el mismo sentido que lo hacemos ahora para desestimar el recurso, y allí realizamos ciertas afirmaciones igualmente a considerar en el caso de autos que pasamos a subrayar: ‘… ‘. A…
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