El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincia de Tenerife, Sección Tercera, de 28 de junio de 2019 dice lo siguiente: «El contrato se firma en Tenerife con la sociedad Paradise Trading SLU, que en el encabezamiento del mismo se identifica como -Compañía Vendedora-. La demandada, de acuerdo a la documentación aportada con la demanda, es una sociedad constituida en España (…). Los actores son personas físicas de nacionalidad Inglesa, y con domicilio en Reino Unido. La norma aplicable a la competencia Judicial internacional, es el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, aplicable desde el 10 de enero de 2015. La materia objeto de la demanda está comprendida en la materia civil que recoge el artículo 1 del Reglamento. No concurre ningún supuesto de…
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