El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 27 de junio de 2019, Asunto C-518/18: RD y SC) determina que el Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que a un órgano judicial le resulte imposible conocer la dirección del demandado, dicho Reglamento no permite certificar como título ejecutivo europeo una resolución judicial relativa a un crédito, dictada tras una vista en la que no hayan comparecido ni el demandado ni el representante designado a los efectos del procedimiento.
En la presente decisión en Tribunal de Justicia considera que si bien es cierto que el art. 15 del Reglamento nº 805/2004 establece que, además de los supuestos de notificación contemplados en el art. 14 del…
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