El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, de 23 de abril de 2019 confirma la sentencia de instancia afirmando que: «El Juez de la instancia no admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio por falta de competencia de los Tribunales Españoles, interponiendo recurso de apelación la parte solicitante del proceso monitorio que lo fundamenta en que la parte deudora es comerciante y que se reclama el cumplimiento de una obligación que debió cumplirse en España (…). Son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. El consumidor es el destinatario final de los productos o servicios ajenos que adquiere, utiliza o disfruta, es decir, el que se sirve de tales prestaciones en su ámbito personal, familiar o doméstico. No es consumidor, el que hace introducir de nuevo los productos o servicios, ya por medio de…
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