La configuración de la acción y la elección de los demandados impide aplicar el art. 24 del Reglamento Bruselas I, pues no se basa en el fuero exclusivo societario (AAP Barcelona 12 junio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 12 de junio de 2019, estima un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado, que declaró competentes a los Tribunales de Luxemburgo por aplicación del art.  24.2º del Reglamento 1215/2012 que establece el fuero exclusivo de los Tribunales del Estado donde se encuentra domiciliada la sociedad en las materias de validez de las decisiones de los órganos de la persona jurídica, revocando dicha resolución manteniendo la jurisdicción española. De acuerdo con la Audiencia «la fijación de la competencia viene determinada en el plano interno por el art. 22 LOPJ y por el art. 53 LEC y en el plano comunitario por la normativa contenida en el Reglamento 1215/1212. Las normas en conflicto entre las partes se contienen: en los arts.s 5, 6 y 8 que establecen el criterio del domicilio de las personas físicas con la particularidad…

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