Ley aplicable al régimen económico matrimonial (SAP Barcelona 6 marzo 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

96b434357711897d5328617ef3b6b2c5_thumb_565

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 6 de marzo de 2019 incluye la siguiente afirmación: «En el presente caso, los litigantes se casaron en …, Marruecos, siendo ambos marroquíes, y por lo tanto las normas que rigen su régimen económico matrimonial, conforme se deriva del art. 8 del Código Civil Español, son las marroquíes que establece un sistema de separación absoluta de bienes. No están sometidos al régimen propio del Derecho Catalán, por lo que no cabe aplicar la normativa catalana, que ni siquiera es aplicable a otros regímenes de separación de bienes, como el mallorquín, que no lo prevé, ni es aplicable la normativa española que si lo prevé con otros limites en el art. 1438 del Cc».

Ver la entrada original

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario