El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 27 de abril de 2019 entiende que «el régimen económico vigente en el momento del divorcio de los litigantes, es el de separación de bienes, pues así lo acordaron ambos esposos al otorgar en fecha 10 marzo de 1977 capitulaciones matrimoniales ante el Notario don A.B.M. decidiendo modificar su régimen que desde esa fecha pasa a ser de absoluta separación de bienes, reconociendo ambos que en ese momento no existen bienes gananciales así como que los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquirente. Que el régimen vigente era el de separación de bienes resulta igualmente de la escritura pública de compraventa del inmueble, que se pretende como sujeto al régimen alemán de participación, de fecha 2 de noviembre de 1984, donde se hizo constar: ‘que la compradora, señora Beatriz de nacionalidad Alemana y…
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