No cabe la adopción ex novo de un makfoul marroquí ante la autoridad judicial española (AAP Bacelona 28 mayo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Enfants-Adoption

El Auto de la Audiencia de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 de mayo de 2019declara que: «del examen de lo actuado vemos que el menor vive prácticamente desde su nacimiento con los actores en Marruecos, y ante la imposibilidad de ser trasladado a España al estarle vedada la posibilidad de obtención de residencia, solicitan su adopción una vez habiendo sido otorgada la tutela dativa (Kafala) en su favor. Tal institución, –que según la DGRN en resolución de 15 de julio 2006 cumple una función semejante al acogimiento familiar, avalada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, art. 34 –, es institución propia del mundo islámico por la que el kafil (titular de la kafala) adquiere el compromiso de hacerse cargo voluntariamente del cuidado, de la educación y de la protección del menor (makful), de la misma manera que un padre lo haría para…

Ver la entrada original 270 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s