El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 de mayo de 2019declara que: «del examen de lo actuado vemos que el menor vive prácticamente desde su nacimiento con los actores en Marruecos, y ante la imposibilidad de ser trasladado a España al estarle vedada la posibilidad de obtención de residencia, solicitan su adopción una vez habiendo sido otorgada la tutela dativa (Kafala) en su favor. Tal institución, –que según la DGRN en resolución de 15 de julio 2006 cumple una función semejante al acogimiento familiar, avalada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, art. 34 –, es institución propia del mundo islámico por la que el kafil (titular de la kafala) adquiere el compromiso de hacerse cargo voluntariamente del cuidado, de la educación y de la protección del menor (makful), de la misma manera que un padre lo haría para…
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