No ningún obstáculo para conceder el  execuátur de una sentencia de divorcio marrroquí porque la citación o emplazamiento del demandado a la audiencia pública es un formalismo no sustancial y perfectamente superable (AAP Tarragona 4 abril 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

shouf_shouf_habibi2

El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 4 de abril de 2019, estima un recurso de apelación  a un auto del Juzgado, que se revoca, y en su lugar se dispone la ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de (…) Marruecos que declara un divorcio vincular, con los efectos y medidas en orden al régimen de guarda y custodia de los hijos. El Juzgado había basado su decisión en que  la certificación aportada no acreditaba que la parte demandada hubiese sido legalmente citada, representada o declarada rebelde. El Auto afirma que: «El Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y de Marruecos, firmado el 30 mayo 1997 y con entrada en vigor el 1 junio 1999, exige en el art. 23.2º que las resoluciones judiciales reúnan, entre otros, el requisito de que: ‘las partes han sido…

Ver la entrada original 330 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s