No hay motivo para denegar el exequátur de una sentencia de divorcio cubana, porque no se da la indefensión a la que alude el art. 46.1º.b) LCJIC (AAP Bilbao 5 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 5 de marzo de 2019, revoca un decisión del juzgado y reconoce en España una sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Municipal de Playa, en La Habana, Cuba, que dispuso un divorcio.  De acuerdo con la Audiencia, «Para denegar el reconocimiento de sentencia judicial extranjera conforme al art. 46 LCJIC, es precisa la tramitación del procedimiento en los términos que señala el art. 54 LCJIC. Sólo satisfechos tales trámites es posible aplicar la norma, ya que entonces se resuelve la cuestión de fondo. En este caso, tras darse traslado al demandado, éste manifiesta que no se opone a la demanda, que no va a contestar con abogado ni procurador, que ‘sí tuvo conocimiento del divorcio en Cuba’, que ‘no fue emplazado pero no se opone y no quiere continuar contestando’ y ‘que se da por divorciado’, todo ello…

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