Una transacción extrajudicial otorgada en Lima, sin constatar que es ejecutable en el país de origen y sin previo reconocimiento del execuátur, conlleva a inadmitir la orden general de despacho de ejecución (AAP Bilbao 1 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 1 de marzo de 2019 declara que: » La cuestión planteada por el apelante, en virtud del recurso interpuesto, consiste en resolver si procede dar lugar a la ejecución instada por la Sra. Angelina del acta de conciliación con acuerdo total nº 248/2016, del Centro de Conciliación Extrajudicial , autorizado por el Ministerio de Justica R.D. 1386/2016, emitido en Lima el 13 de octubre de 2016. (…)- El art. 22 de la LOPJ, con un carácter general, otorga a los tribunales españoles la competencia para el «Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero». (…) Por su parte, en el art. 1.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, se dispone que «1.- Serán susceptibles de reconocimiento y…

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