El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 2 de mayo de 2019 (asunto C‑694/17:Pillar Securitisation) se enfrentó al siguiente supuesto: La Sra. Arnadottir, residente en Islandia, suscribió en el mes de marzo de 2005 un contrato de préstamo por un importe de 193 621 074 coronas islandesas (ISK), equivalente a más de un millón de euros, con Kaupthing Bank Luxembourg (KBL). El préstamo debía amortizarse en un solo plazo con fecha de vencimiento a 1 de marzo de 2010. El mencionado préstamo tenía por objeto que la Sra. Arnadottir adquiriera acciones de la sociedad islandesa Bakkavör Group hf, sociedad en la que trabajaba por cuenta ajena. El pago del crédito se garantizó mediante un aval otorgado por Bakkavör Group que, según los términos empleados por el tribunal remitente, surtiría efectos, como pronto, en el transcurso del año 2009. El aval fue firmado por dos directivos de…
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