La competencia de los tribunales españoles para el execuátur de una sentencia extranjera debe ser fijada en el momento en que se presentó la solicitud (AAP Barcelona 19 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

audiencia_apelacionayol

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 19 de febrero de 2019 se pronuncia sobre una cuestión relativa a la competencia judicial internacional  en materia de execuátur: «E.L.E., S.A. interesó el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, dictada eldía 23 de octubre de 2013 por la que se condenaba solidariamente a los Sres. Agapito y Mercedes al pago de 25.000 dolares, en procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Pichincha, Quito, Ecuador (nº procedimiento 1732-2013-019). El Juzgador de instancia, en aplicación del art. 52 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, fija la competencia para conocer de este tipo de procedimientos, el domicilio de los demandados y consideró que la residencia de los deudores se había fijado en Ucrania desde el mes de diciembre de 2017, por lo que no era competente territorialmente para conocer del…

Ver la entrada original 219 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s