Debe estarse a la normativa internacional del Convenio de Viena de 1980, que prevé un plazo de caducidad y no de prescripción para el examen de las mercancías (SAP Lleida 26 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 26 de marzo de 2019 confirma la sentencia de instancia  por la que se estima parcialmente la demanda de M.G. F.S. (como vendedora) de reclamación de cumplimiento contractual respecto de una compra venta mercantil internacional (en este caso, la vendedora en Suiza y la compradora en España), apreciando la existencia de las relaciones jurídicas y el suministro de las mercaderías comprendidas en las facturas reclamadas, aplicando la normativa europea integrada por el Reglamento 593/2008 o Reglamento Roma I, y el Convenio sobre Compraventa Internacional de Mercaderías o Convenio de Viena de 1980; estimando la demanda en cuanto a las pretensiones del importe principal de las facturas, más la aplicación de los intereses legales previstos en el Código Civil suizo, y desestimando la pretensión de gastos de cobro por no preverse en el Derecho Civil suizo al que remite la…

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