El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, de 30 de noviembre de 2018, considera lo siguiente: «el art. 5 del Reglamento (UE) nº 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dispone que ‘las personas domiciliadas en un Estado miembro sólo podrán ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo’; y entre ellas el art. 7 dispone expresamente que ‘una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: … 2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso’. Por consiguiente, y con independencia de que el demandado posee…
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