Debe estarse a la normativa internacional del Convenio de Viena de 1980, que prevé un plazo de caducidad y no de prescripción para el examen de las mercancías (SAP Lleida 26 marzo 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

247263524_2

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 26 de marzo de 2019 confirma la sentencia de instancia  por la que se estima parcialmente la demanda de M.G. F.S. (como vendedora) de reclamación de cumplimiento contractual respecto de una compra venta mercantil internacional (en este caso, la vendedora en Suiza y la compradora en España), apreciando la existencia de las relaciones jurídicas y el suministro de las mercaderías comprendidas en las facturas reclamadas, aplicando la normativa europea integrada por el Reglamento 593/2008 o Reglamento Roma I, y el Convenio sobre Compraventa Internacional de Mercaderías o Convenio de Viena de 1980; estimando la demanda en cuanto a las pretensiones del importe principal de las facturas, más la aplicación de los intereses legales previstos en el Código Civil suizo, y desestimando la pretensión de gastos de cobro por no preverse en el Derecho Civil suizo al que remite la…

Ver la entrada original 995 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario