El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sección Primera, de 12 de diciembre de 2018 considera que: «la recurrente a través de sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, plantea una única cuestión, como quedó dicho, la falta de competencia de los tribunales españoles, y correspondiente litispendencia, al estar conociendo del asunto, un tribunal de Berlín, y en efecto además de la improcedencia de plantear dichas cuestiones esencialmente procesales, a través del recurso de casación, el recurso incurriría en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, por cuanto expresamente se resolvió mediante sendos autos dictados en primera instancia, no solo que los Tribunales de Arrecife eran competentes, con arreglo al art. 3 Reglamento 2201/2003, al haber tenido ambas partes su última residencia habitual en Lanzarote, y el demandante al presentar la demanda, quedando acreditado así en autos documentalmente, sino que la litispendencia alegada no se…
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