El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de 2 de mayo de 2018, resuelve en un asunto de retorno y restitución de menores, lo siguiente: «para la resolución del presente recurso, se tiene el cuenta el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en relación con el art. 11 del Reglamento del Consejo 2201/2003, de 27 de noviembre . Establece el art. 4 del primer texto legal que: » El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años». Es por lo tanto un dato esencial para aplicar el Convenio de La Haya, y para acordar la consecuencia jurídica pretendida por…
Ver la entrada original 442 palabras más