No queda probada la precedencia del procedimiento alemán con respecto al español de conformidad con el art. 19 del Reglamento Bruselas II (AAP Palma de Mallorca 3 mayo 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

eurocampus-05

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 3 de mayo de 2018, revoca la sentencia de instancia y declara la competencia de la jurisdicción española. De acuerdo con la Audiencia: «consta acreditado en autos que la demanda de medidas provisionalísimas fue presentada en Decanato el 21 de julio de 2017, pero no se demuestra que la resolución alemana haya sido dictada en un proceso anterior al instado por la apelada y debemos recordar ahora que el art. 39.1º de la Ley 29/2.015, de 30 de junio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil exige la existencia de un proceso pendiente con idéntico objeto y causa de pedir y entre las mismas partes, ente los órganos judiciales de un Estado extranjero en el momento en que se interpone la demanda ante un órgano jurisdiccional español. Es significativa en este sentido la afirmación del apelante…

Ver la entrada original 365 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s