El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 26 de junio de 2018, estima un recurso de apelación contra una resolución que decretó la falta de jurisdicción para conocer de una demanda de modificación de medidas indicando que «corresponde conocer del asunto indicado a los Tribunales franceses». De acuerdo con la Audiencia: «La normativa aplicada en el auto no es correcta por cuanto el art. 755 de la LEC no se refiere al supuesto que nos ocupa (se refiere al acceso al Registro Civil de las sentencias que se dicten), ni es preciso seguir el trámite de homologación pretendido por el Juzgado de Instancia al reconocerse la resolución del Tribunal de París en materia de responsabilidad parental de forma directa al disponer el art. 21 del Reglamento (Reglamento Bruselas Bis II, Regl. 2201/2003,) simplemente que las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los…
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