La competencia para la tramitación de procedimiento monitorio europeo no corresponde al Juzgado ante el que se presentó la demanda inicial (AAP Alicante 25 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Restaurantespuerto04_NoticiaAmpliada

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 25 de octubre de 2019 confirma la inadmisión a trámite de una solicitud inicial del proceso monitorio instada , afirmando lo siguiente: «El anterior Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que mantiene en su artículo 25.1idéntica regulación que el art 23 del anterior, siendo aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Por último, el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un Proceso Monitorio europeo dispone en su artículo 6.1 que «…». En este caso la reclamación tiene su origen en un contrato de amarre por tiempo definido con la…

Ver la entrada original 128 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s