El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 31 de enero de 2019 deniega el execuátur de una sentencia ecuatoriana afirmando lo siguiente: «En la resolución recurrida se acuerda no haber lugar a reconocer y homologar los efectos de la Sentencia dictada el 24 de junio de 2014 por el Juzgado único de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón de Salcedo (Ecuador). Alega la recurrente que el auto dictado incurre en un error en la valoración de la prueba practicada y ello por cuanto el procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona lo es por unos impagos producidos con anterioridad a la Sentencia de Ecuador y que los embargos alegados por el Sr. Adriano en ningún caso provienen de una ejecución de sentencia por impagos posteriores a la fecha de la sentencia cuyo reconocimiento se pretende ignorando de qué…
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