El recurso de casación que establecen en el sistema Bruselas I, constituye un medio de impugnación específicamente previsto en normas comunitarias, dentro de un cauce procesal igualmente previsto y regulado por ellas, y que se califica de cerrado, completo y uniforme (ATS 23 enero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 23 de enero de 2019inadmite unos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación incluyendo una serie de obiter dicta: «(Se) explica este régimen de recurribilidad en casación en la primacía que las normas supranacionales integradas en el acervo comunitario presentan respecto de las de producción interna, rasgo que en el caso de los Convenios internacionales celebrados para cumplir los objetivos comunitarios tiene un doble fundamento: de un lado, su propio carácter y procedencia (art. 93 CE), y de otro, su naturaleza convencional (art. 96 CE). Ello, unido al efecto directo de los reglamentos comunitarios, conduce tanto a la inaplicación de las normas internas incompatibles o contrarias a las comunitarias, como a impedir la válida formación de posteriores actos normativos incompatibles con éstas, como, en fin, a la obligación del aplicador del Derecho de garantizar el…

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