No debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable para la determinación del régimen económico-matrimonial (Res. DGRN 1 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2019 estimar un recurso contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid a inscribir una escritura de compraventa revocando la calificación impugnada. Según el organismo directivo: «(E)l notario español está obligado a aplicar la norma de conflicto española (art. 12.6 del Código Civil) y a determinar, de acuerdo a dicha norma, la ley material que resulte aplicable al régimen económico de los cónyuges. Así, aunque el notario desconozca el contenido de la ley material extranjera, reflejará debidamente en la comparecencia del instrumento públlico cuál ha de ser la norma aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges. En definitiva, no debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable. Debe tenerse en cuenta que no rige en este caso…

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