El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce, de 15 de febrero de 2019 afirma que: «Se plantea como conflictiva la competencia internacional en caso de contrato de agencia con cláusula de sumisión expresa a un tribunal de la Unión Europea, siendo ambas partes contratantes nacionales de Estados igualmente europeos. El recurso ha de ser desestimado, con la normativa actual, en cuanto hemos de partir del principio básico de la primacía del Derecho internacional convencional, o, si se prefiere, del derecho europeo o comunitario al respecto (…). Abstrayendo que las partes se sometieran en idéntica cláusula vigésima firmada por ambas, española y belga, a las reglas del derecho común belga, es lo cierto que el mismo art. 21 LOPJ alegado por la recurrente apunta en el sentido del auto apelado, al establecer lo siguiente: (“…”). Por tanto, está en línea con esa prevalencia de la normativa internacional, concretamente…
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