El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de marzo de 2019 confirma una decisión del Juzgado estimatoria de una declinatoria internacional por falta de jurisdicción formulada «procediendo estimar como competente el Tribunal Superior de Justicia de Londres en tanto sea Estado miembro de la Unión Europea» (sic). Entre otras consideraciones, la Audiencia afirma que «El marco legal aplicable ha cambiado sustancialmente con la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que introduce modificaciones que afectan de manera expresa a las cláusulas de sumisión insertas en conocimientos de embarque o en otros contratos de utilización del buque, modificaciones que obligan a revisar también la doctrina jurisprudencial y la posición de esta Sala. En concreto se refiere a los arts. 468 y 251 (…).. Pues bien, teniendo en cuenta las especialidades introducidas por la LNM en materia de jurisdicción…
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