Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

navir

El art. 10.2º de la Ley de Navegación Marítima establece la obligación para los buques extranjeros de contar con un consignatario en los puertos españoles, con la excepción de las embarcaciones de recreo y añade que la obligación de consignación se podrá establecer también para los buques nacionales en una norma de rango reglamentario. Esta cuestión se desarrolla en el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques en el sentido de establecer esa obligación para los buques abanderados en España solo en aquellos puertos en los que su armador o naviero no cuente con medios propios en tierra que le asista en las funciones que normalmente lleva a cabo el consignatario. Además, esta decisión acerca de la obligatoriedad de la consignación debe acompañarse de la regulación que aquellos aspectos que contribuyan al correcto desarrollo de esta importante función.

Ver la entrada original

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario