El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019, procede al divorcio de de un matrimonio celebrado en Girona pronunciándose acerca de la declinatoria por falta de competencia internacional atendida la existencia· de litispendencia internacional interpuesta por la esposa demandada. En su cesión el Juez afirma, entre otras cosas, que «(u)na vez que se ha determinado la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la presente demanda de divorcio, es preciso determinar la ley aplicable, constando los cónyuges residentes en Miami, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, el cual en su art. 8 establece que será la ley del Estado en que los cónyuges tienen…
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