Ley aplicable a los esfectos del matrimonio en ausencia de ley personal común de los cónyuges (AAP Barcelona 6 marzo 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 6 de marzo de 2019 desestima una demanda de tercería afirmando, entre otras cosas, que, «en esa inscripción de matrimonio hay una anotación, de 6 de noviembre de 2013, conforme a la cual, el régimen económico del matrimonio ha sido modificado al de separación absoluta de bienes, según escritura de 14 de octubre de 2013, autorizada por el notario don J.A.G.V., de (…). Con arreglo al art. 9.2º Cc, los efectos del matrimonio se regirán: 1) por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; 2) en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; 3) a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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